| Resolucion No. 09254 2008 |
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EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
"Parágrafo 2. El usuario operador autorizado con el lleno de los requisitos aquí establecidos deberá, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1004 del 2005, en concordancia con el numeral 1 del artículo 393-16 del decreto 2685 de 1999, dirigir y administrar de manera exclusiva la zona franca permanente declarada, siendo éste el único autorizado legalmente para ejercer las funciones propias de la dirección y administración de la zona franca y para tomar decisiones que tengan relación directa con las mismas. En consecuencia, el usuario operador es el único autorizado para ejercer funciones como las siguientes, sin perjuicio de las demás establecidas en el decreto 2685 de 1999: Controlar el ingreso y salida de mercancías de la zona franca;
ARTÍCULO 2. Adiciónase el artículo 38-11 de la resolución 4240 de 2000 con el siguiente parágrafo: Parágrafo. En las zonas francas permanentes declaradas al amparo de lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 393-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el articulo 1 del decreto 780 del 13 de marzo de 2008, podrá autorizarse la permanencia de personas jurídicas que ya se encontraban realizando actividades industriales en el área declarada como zona franca permanente que no aspiren a ser calificados como usuarios industriales. Para tal efecto, el usuario operador deberá presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la respectiva solicitud, con los siguientes requerimientos mínimos: Nombre e identificaci6n de la persona jurídica que se encuentra desarrollando su objeto social dentro del área declarada como zona franca permanente;
Las personas jurídicas autorizadas para permanecer en las zonas francas permanentes declaradas al amparo de lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 393-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el articulo 1 del decreto 780 del 13 de marzo de 2008 sin ostentar la calidad de usuario industrial, no serán acreedoras de ninguno de los beneficios propios de los usuarios de zonas francas, pero en todo caso deberán someterse a los controles y registro de entrada y salida de personas, vehículos y bienes que ingresen o salgan de la respectiva zona franca establecidos por el usuario operador. ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
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