Resolución No. 08621 de 2008 Imprimir E-mail
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIAN


Resolución No. 08621 de 2008



(12 Septiembre de 2008)



Por la cual se reglamenta el Decreto 3272 del 2 de septiembre de 2008


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de 1999


RESUELVE



ARTICULO 1. El declarante que decida, de manera voluntaria, ajustar el precio FOB declarado al precio fijado en el Decreto 3272 del 2 de septiembre de 2008 y sus modificaciones, aplicará el gravamen arancelario del 20% sobre la base gravable determinada a partir del precio ajustado. En caso contrario la tarifa del 35%, salvo cuando se trate de la subpartida 6405.20.00.00 que aplicará el 40%.


ARTICULO 2. La devolución del pago en exceso solicitada por el declarante que haya ajustado de manera voluntaria el precio FOB declarado, sólo procederá cuando del proceso de control posterior se determine que el precio FOB declarado corresponde con el realmente negociado y el declarante aplica, sobre la base gravable determinada a partir del precio FOB declarado, la tarifa del 35% o 40%, según corresponda.


ARTICULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, a los


PUBLIQUESE Y CUMPLASE.



OSCAR FRANCO CHARRY
Director General