| Resolución No. 08619 de 2008 |
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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIAN Resolución No. 08619 de 2008 (12 Septiembre de 2008) Por la cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto 3146 de 2008 y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i)
del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Para aplicar la medida cautelar de suspensión provisional de la autorización para importar, a la que se refiere el numeral 1.3 del artículo 6º del Decreto 1299 de 2006, modificado por los Decretos 2174 de 2007 y 3146 de 2008, el Subdirector de Comercio Exterior podrá basarse en datos objetivos y cuantificables que permitan determinar que las operaciones de un importador autorizado pudieran ocasionar perjuicio a una rama de la producción nacional o perturbar el mercado nacional del producto o productos de que se trate. Igualmente, para aplicación de esta medida se podrá tener en cuenta factores como el incumplimiento de las obligaciones formales en materia tributaria y cambiaria. PARÁGRAFO: La medida cautelar a la que se refiere el presente artículo, no se aplicará a los importadores autorizados que se encuentren reconocidos e inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores, que simultáneamente ostenten la calidad de Grandes Contribuyentes. ARTÍCULO SEGUNDO. Adiciónese el artículo 1º de la Resolución 14183 de 2007: Declarar precios inferiores al precio indicativo, cuando implique una diferencia superior al 40% del respectivo precio indicativo. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogotá, D.C. OSCAR FRANCO CHARRY Director General |

