| Ley No. 1234 de 2008 |
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Ley No. 1234 de 2008 (Julio 23 de 2008)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4 DEL DECRETO LEY 2272 DE 1991"
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Adiciónese al artículo 2° del Decreto Legislativo 1146 de 1990, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo 1813 de 1990 y adoptado como legislación permanente por el artículo 4° del Decreto Ley 2272 de 1991, el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO 2°: "Se autoriza la importación de metanol o alcohol metílico por el puerto de Santa Marta, cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiesel." Facúltese al Gobierno Nacional, en el evento que sea necesario autorizar, por un puerto o zona franca diferente, la importación de metanol o alcohol metílico cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiesel
ARTÍCULO 2°: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. LA PRESIDENTA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES OSCAR ARBOLEDA PALACIO
EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 23 JUL 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía HERNÁN MARTÍNEZ TORRES |

