Decreto 2036 de 1991 Imprimir E-mail

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968,


DECRETA:

Artículo 1° Créase el Consejo Macroeconómico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá carácter permanente y la composición y funciones que se señalan en el presente Decreto :

Artículo 2° El Consejo Macroeconómico estará integrado por:

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Agricultura;

c) El Ministro de Desarrollo;

d) El Ministro de Minas y Energía;

e) El Director del Departamento Nacional de Planeación;

f) El Gerente del Banco de la República;

g) El Consejero Económico de la Presidencia de la República.

Parágrafo. El Presidente de la República designará un Coordinador para el Consejo, quien no tendrá derecho a voto.

Artículo 3° El Consejo Macroeconómico tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como organismo asesor principal del Gobierno Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la dirección de la política económica y fiscal del Estado;

b) Proponer pautas sobre las políticas gubernamentales en materia monetaria y de cambio internacional;

c) Coordinar la adopción de medidas gubernamentales que permitan la formulación de la política macroeconómica;

d) Adoptar y evaluar en forma permanente un sistema de seguimiento y coordinación de la política macroeconómica;

e) Para el cabal cumplimiento de sus funciones, ordenar la obtención, producción y suministro de la información proveniente de las distintas agencias del Estado;

f) Estudiar y analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y, en particular, de la política monetaria, cambiaria y fiscal;

g) Proponer al Gobierno Nacional la expedición de las normas que sean necesarias para aplicar las recomendaciones que formule en relación con los ajustes a la política macroeconómica;

h) Dictar su propio reglamento;

i) Las demás que en el futuro le señale la Ley, en particular las que se le asignen en desarrollo de los artículos 20 de la Ley 7ª de 1991 y 32 de la Ley 9ª de 1991.

Artículo 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá la Secretaría del Consejo y prestará a éste todo el apoyo técnico y administrativo que requiera.

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

RUDOLF HOMMES.