| Decreto No. 3517 2008 |
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Decreto No. 3517 2008 (16 Septiembre de 2008) Por el cual se modifica el Decreto 3271 del 2 de septiembre de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y, DECRETA
ARTICULO 1°. Modificase el artículo 1° del decreto 3271 del 2 de septiembre de 2008, el cual quedara así: "Establecer un gravamen arancelario del 40% para las importaciones de productos del sector de confecciones de materias textiles clasificables por los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas siempre que los precios FOB declarados sean inferiores a los precios indicativos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales." ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. . PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, a los 16 SEP 2008 ÁLVARO URIBE VÉLEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR MINISTRO DE COMERCIO. INDUSTRIA Y TURISMO AD-HOC JUAN LOZANO RAMIREZ |

