Decreto No. 3517 2008 Imprimir E-mail
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO


Decreto No. 3517 2008

(16 Septiembre de 2008)


Por el cual se modifica el Decreto 3271 del 2 de septiembre de 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y,

 
DECRETA

 
ARTICULO 1°. Modificase el artículo 1° del decreto 3271 del 2 de septiembre de 2008, el cual quedara así:

"Establecer un gravamen arancelario del 40% para las importaciones de productos del sector de confecciones de materias textiles clasificables por los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas siempre que los precios FOB declarados sean inferiores a los precios indicativos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."


ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los 16 SEP 2008


ÁLVARO URIBE VÉLEZ



EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR



MINISTRO DE COMERCIO. INDUSTRIA Y TURISMO AD-HOC

JUAN LOZANO RAMIREZ