Decreto No. 3434 2008 Imprimir E-mail
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO


Decreto No. 3434 2008


(12 Septiembre de 2008)




Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6a de 1971 y 7a. da 1991, Y

 
CONSIDERANDO


Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 19 de enero de 2007.


Que en la sesión 180 del 29 de enero de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 5402.44":00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique los hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, de elastómeros, de poliuretano, y restablecer el arancel al 5% a este producto.

 
DECRETA

ARTICULO 1: Desdoblar la subpartida arancelaria 5402.44.00.00, la cual quedará con al código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
 

Código                              Descripción                                                      Gravamen

                        - Los demás hilados sencillos sin torsión o con una

                           torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:

5402.44.00             - - De elastómeros:

5402.44.00.10         - -  - De poliuretano                                                         5%

5402.44.00.90           - - - Los demás..                                                            15%



ARTICULO 2°. El desdoblamiento y gravamen arancelario establecido en el Artículo 12 del presente Decreto, entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo señalado en el Artículo 2º del Decreto 1531 de 2008 y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.


ARTICULO 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 SEP 2008


ÁLVARO URIBE VÉLEZ




ELMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

OSCAR IVÁN ZULUZGA ESCOBAR



EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AD-HOC

JUAN LOZANO RAMIREZ