| Decreto No. 3434 2008 |
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Decreto No. 3434 2008 (12 Septiembre de 2008) Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6a de 1971 y 7a. da 1991, Y CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 19 de enero de 2007. Que en la sesión 180 del 29 de enero de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 5402.44":00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique los hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, de elastómeros, de poliuretano, y restablecer el arancel al 5% a este producto. DECRETA
ARTICULO 1: Desdoblar la subpartida arancelaria 5402.44.00.00, la cual quedará con al código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Descripción Gravamen - Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: 5402.44.00 - - De elastómeros: 5402.44.00.10 - - - De poliuretano 5% 5402.44.00.90 - - - Los demás.. 15% |

