Decreto No. 3430 2008 Imprimir E-mail
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO


Decreto No. 3430 2008


(12 Septiembre de 2008)



Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y,

 
CONSIDERANDO


Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007.

Que en sesión 183 del 30 de abril de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 3920.62.00.00, con el fin de obtener una clasificación especifica pata las películas para empaques flexibles (De Politereftalato de etileno, de espesor inferior a 30 micras, con orientación biaxial), no producidas a nivel Subregional, que según concepto técnico de la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, correspondería a la subpartida 3920.62.00.10, Y 3920.62.00.90 para las demás.

Que en sesíón 184 del 9 de mayo de 2008 Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el objetivo de corregir las tasa de protección efectiva negativa de algunos productos que incorporan materias primas producidas o no producidas en Colombia, recomendó autorizar de manera permanente la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la Importación de las subpartidas arancelarias 2902.50.00.00, 2903.39.25.00, 2903.49.11.00, 2903.49.16.00, 2905.31.00.00, 2917.37.00.00, 3901.90.90.00, 3903.30.00.00, 3907.40.00.00, 3907.80.10.00, 3909.30.00.10, 7502.10.00,00, 8501.10.92.00,8523.51.00.00, 8529.90.90,10, 9107.00.00.00, Y mantener en veinte por ciento (20%) el gravamen arancelario para la subpartida desdoblada 3920.62.00,90.

Que sesión 186 del 4 de julio de 2008 el Comité dé Asuntos Aduaneros, Arancelarios y dé Comercio Exterior, recomendó al Gobierno Nacional autorizar de manera permanente la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados por la subpartida 3903.20.00.00; al cinco por ciento (5%) para la importación de materias primas clasificadas por las subpartidas 3901.20,00.00 y 3901.90.10.00; Y del diez por ciento (10%) para la importación de las materias primas clasificadas por la subpartida desdoblada 3920.62. 00.10.

Que en la sesión 186 el citado Comité, recomendó al Gobierno Nacional autorizar la reducción del gravamen arancelario para la importación de materias primas clasificadas por la subpartida 3901.10.00.00, a diez por ciento (10%) a partir de la entrada en vigencia del presenté decreto, y a cero por ciento (0%) a partir del 1º de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012.


 
DECRETA


ARTICULO 1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la Importación de materias primas clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
 

2902.50.00.00     2903.39.25.00     2903.49.11.00     2903.49.16.00     2905.31.00.00

2917.37.00.00     3901.90.90.00     3903.20.00.00     3903.30.00.00     3907.40.00.00

3907.60.10.00     3909.30.00.10     7502.10.00.00     8501.10.92.00     8523.51.00.00

8529.90.90.10     9107.00.00.00


ARTICULO 2°. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) para la Importación de materias primas clasificadas por las subpartidas 3901,20.00.0013901.90.10.00.


ARTICULO 3°. Establecer un gravamen arancelario del diez por ciento (10%) para la importación de productos clasificados por la subpartida 3920.62.00.10.


ARTICULO 4°, El gravamen arancelario para la importación de los productos Clasificados por la subpartida arancelaria 3920.62.00.90 es del veinte por ciento (20%).


ARTíCULO 5°. Establecer las siguientes reducciones del gravamen arancelario para la importación de materias primas clasificadas por la subpartida arancelaria 3901.10.00.00:

 

A partir de                                                                GRAVAMEN

 La fecha de entrada en vigencia

Del presente decreto.                                          10%

1° de Enero de 2009  hasta el 31 de  

diciembre de 2012                                                0%


PARÁGRAFO: Cumplido el primer semestre de 2012, el Gobierno Nacional determinará el gravamen arancelario que regirá a partir del 1º de enero de 2013 para la importación de las materias primas clasificadas por la subpartida 3901.10.00.00.


ARTICULO 6º. El gravamen arancelario establecido en los artículos 22 y 3\1 del presente Decreto, entra en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2008.


ARTICULO 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el articulo 1º del Decreto 4589 de 2006; y deroga el Decreto 2039 del 5 de junio de 2007.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 SEP 2008




ELMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

OSCAR IVÁN ZULUZGA ESCOBAR



EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

JUAN LOZANO RAMIREZ