| Decreto 189 de 2006 |
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario DECRETA:
"Parágrafo 4°. Los profesionales de compra y venta de divisas deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa 6 de 2004 y el artículo 3° de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República."
Artículo 2. Oportunidad de la Inscripción en el Registro Unico Tributario. Adicionase el artículo 7° del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente Parágrafo:
"Parágrafo 1°. Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Único Tributario, RUT, deberán obtener la autorización señalada por el parágrafo 4° del artículo 5° del Decreto 2788 de 2004 dentro de los seis (6) meses contados en los términos previstos por el artículo 3° de la Resolución Externa 6 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa 7 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y las posteriores modificaciones de estas normas adoptadas por el citado Organismo."
ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 2 y 3 del Decreto 65 de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ALVARO URIBE VELEZ
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