Decreto 168 de 2006 Imprimir E-mail

 


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de las facultades especiales y constitucionales que le confieren los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución No. 985 del 15 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1279 del 3 de enero de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno Colombiano a prorrogar por un término de cinco (5) años las franquicias arancelarias otorgadas a las importaciones de mercancías destinadas a los municipios de Inírida en el Departamento de Guainía y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada.

 

DECRETA

 

 

ARTICULO 1°. Modificase el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 1206 de 2001, el cual quedará así:

 

"Parágrafo 2°. Las importaciones de mercancías destinadas a los municipios a que se refiere el presente Decreto, gozarán de franquicia arancelaria hasta el 3 de enero de 2011."

 

ARTICULO 2°. El presente decreto rige a parir de la fecha de publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 24 de Enero de 2006.

 

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República


ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público


JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo