| Decreto 168 de 2006 |
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En uso de las facultades especiales y constitucionales que le confieren los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 985 del 15 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1279 del 3 de enero de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno Colombiano a prorrogar por un término de cinco (5) años las franquicias arancelarias otorgadas a las importaciones de mercancías destinadas a los municipios de Inírida en el Departamento de Guainía y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada.
DECRETA
ARTICULO 1°. Modificase el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 1206 de 2001, el cual quedará así:
"Parágrafo 2°. Las importaciones de mercancías destinadas a los municipios a que se refiere el presente Decreto, gozarán de franquicia arancelaria hasta el 3 de enero de 2011."
ARTICULO 2°. El presente decreto rige a parir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ALVARO URIBE VELEZ
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