Decreto 167 de 2006 Imprimir E-mail

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991


DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Modifícase el artículo 9° del Decreto 4665 de 2005, el cual quedará así:

 

“Artículo 9º Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de marzo de 2006, previa su publicación”.

 

ARTICULO 2º. Este decreto rige a partir de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.,

 

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo